Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Taller Grupal de Derecho Romano (página 2)




Enviado por Deibis S�nchez



Partes: 1, 2

3.-
Importancia del Derecho
Romano:

El Derecho Romano reviste particular
importancia por lo siguiente:

  1. Es entre los todos los derechos de
    los pueblos de la antigüedad el que nos resulta
    más conocido.
  2. Es el derecho antiguo cuyo desenvolvimiento resulta
    más interesante, ya que comenzó por ser el
    derecho de un pequeño pueblo, de una ciudad, para
    transformarse luego en derecho de toda una región,
    más tarde de toda la península Itálica,
    y por último de todo el imperio.
  3. Es el que describe una trayectoria más
    completa y el que comprende el período más
    extenso en la historia del
    derecho.
  4. Este alcanzó a regir en el más vasto
    imperio de los tiempos antiguos, ya que rigió
    además en Europa, en
    el Norte de África y en buena parte de Asia.
  5. Es la base fundamental de la formación
    jurídica de nuestros tiempos y fomenta el derecho en
    el mundo.

Tema Nro.
2

1.-
Concepto de
Ius y Fas:

Ius: Es equivalente al
vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas
por el hombre,
las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en
el campo humano. Es el derecho objetivo la
conducta que
se adecua a la ley (lo
licito).

Fas: Es el conjunto de normas creadas
por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y
representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se
entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho
sagrado.

2.- Enuncie los preceptos
fundamentales del Derecho Romano:

Los tres preceptos fundamentales del Derecho
según Ulpiano son:

  • Vivir Honestamente.
  • No dañar a otro.
  • Dar a cada quien lo que es suyo.

3.- Concepto de Equidad,
Jurisprudencia
y Justicia en el
Derecho Romano:

  • Equidad: La equidad es un
    valor de
    connotación social que se deriva de lo entendido
    también como igualdad
    para todos.
  • Jurisprudencia: Es el
    conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia
    de lo justo y de lo injusto. En un sentido ordinario quiere
    decir: el conocimiento
    adquirido del derecho.
  • Justicia en el Derecho Romano: La
    Justicia es la voluntad firme y perseverante de dar a cada uno
    lo que es suyo.

4.-
Distinción entre Moral y
Derecho:

Según Popper de Kant esta
distinción viene dada del hecho de que el imperativo moral
es el punto de partida del concepto del derecho. Esto no
significa que sea la moral la
que instaura el derecho, ni que la educación moral
sea la condición de la obediencia de las leyes; significa
únicamente que el derecho es la exteriorización
de la moral
. En efecto, gracias a la existencia del
derecho se hace posible el ejercicio de la libertad
externa en la convivencia.

En la vinculación del derecho con la razón
práctica, en concreto con
la moral, surgen coincidencias y divergencias. La coincidencia
fundamental reside en el formalismo, pues al formalismo moral le
corresponde un formalismo jurídico.

Es un marco formal que sitúa los límites y
establece las condiciones de posibilidad de lo que en cada
momento se pretende. En el caso de la ley moral, es la forma lo
que permite descubrir su materia, es
decir, los fines que ordena, y lo característico de su
forma es la universalidad: si una máxima puede ser
universalizada, lo que manda es un deber moral.

No obstante, la distinción entre moral y derecho
que se hace atendiendo a la forma de la obligación no es
insalvable, pues los deberes de la ética
pueden ser también exteriores, lo que equivale a decir que
hay obligaciones
éticas exteriores, como, por ejemplo, el derecho mismo; en
efecto , el derecho es un deber para los hombres que, como
condición de posibilidad de la libertad trascendental en
el mundo sensible, se encuentra referido a la pura razón
práctica, y cuyo cumplimiento de obligaciones se inserta
en el ámbito moral. Más en general, puede ocurrir
que un deber jurídico concreto venga exigido
también por la moral.

5.-
Clasificación del derecho y conceptualice toda la
Clasificación:

  • Derecho Objetivo: Se entiende
    como el conjunto de normas jurídicas por las cuales se
    rige una sociedad y
    se pueden imponer a un sujeto por la fuerza, por
    su carácter de obligatoriedad. El Derecho
    Objetivo es llamado también por algunos como derecho,
    norma; Por cuanto está plasmado en los códigos en
    las leyes.
    • EL Derecho Objetivo a su vez se puede dividir
      en derecho
      público y derecho privado
      , en el derecho
      romano ésta clasificación es tomada del
      Digesto y atribuida a Ulpiano, el cual nos dice que el
      Derecho Público es el que se refiere
      al Estado
      de las cosas Romanas. Lo cual da a entender que el Derecho
      Público es el conjunto de normas que regulan
      la
      organización y constitución del Estado y las
      relaciones de este con los particulares.
    • Derecho Privado: Es aquel que se refiere a
      la utilidad
      particular, a la utilidad del individuo considerado como tal.
      También se entiende como aquel que se da a
      través del interés de los individuos y por tanto
      sus normas pueden ser derogadas por esos mismos
      individuos.
      • Clasificación del Derecho
        Privado:
        Ulpiano señala que el Derecho
        Privado consta de tres partes: pues según
        él, está compuesto por los preceptos
        naturales, o los preceptos de Gentes o los preceptos
        Civiles; es decir: El Ius Natural, Ius Gentium y el Ius
        Civile.
        • El Ius Natural: Es el que la
          naturaleza enseña a todos los
          animales, y este no es solamente
          propio del hombre, sino común a todos
          los animales que nacen en la
          tierra o en el mar. Los Jurisconsultos
          desarrollaron un concepto que decía que: Es
          el Conjunto de principios emanados de la voluntad y
          apropiados a la misma naturaleza del hombre e
          inmutables, porque son perfectamente conformes con
          la idea de lo justo.
        • El Ius Gentium: En un sentido
          más amplio, es el conjunto de reglas
          aplicadas en todos los pueblos, sin
          distinción de nacionalidad.
        • El Ius Civile: En la
          antigüedad el derecho era local; es decir las
          leyes de cada ciudad o pueblo eran aplicables solo
          a sus ciudadanos.
  • Derecho Subjetivo: Es la facultad que el
    ordenamiento jurídico concede a un particular para
    determinadas cosas, en pocas palabras se entiende como el
    conjunto de facultades o poderes que el ordenamiento
    jurídico, en general concede a los ciudadanos, para
    ejercer sus derechos. El Derecho Subjetivo es llamado
    también por algunos como el derecho facultad, por
    ejemplo: el derecho de
    propiedad.

En la Segunda etapa de Roma el Derecho
se divide en:

  1. Derechos políticos.-
    participación de los ciudadanos en el gobierno y la
    administración
  2. Derechos privados.– derecho de familia, los
    reales y los de crédito
  3. Derecho público.– el gobierno del estado
    y la organización de los magistrados y
    regula las relaciones de los ciudadanos con el poder
    público (culto y sacerdocio)

    1. Derecho natural.– principios emanados de
      la voluntad divina (la vida)
    2. Derecho de gentes.– era el conjunto de
      reglas aplicables en todos los pueblos sin importar su
      nacionalidad (en que podían
      participar los extranjeros), que al mezclarse entre las
      naciones nos dio:
    3. Derecho internacional público.
      reglas de derecho especiales para cada pueblo, de cada
      estado
  4. Derecho privado.– regulaba las relaciones
    entre los particulares
  5. Derecho vigente.– conjunto de normas
    imperativas, atributivas, dadas por la autoridad
    política
    en cierto tiempo y en
    un lugar determinado.
  6. Derecho positivo.– conjunto de normas que se
    cumplen, que tienen resultados, es aquel que se
    realiza

    1. Federal.– conjunto de normas aplicables en
      toda la república
    2. Local.– conjunto de normas que se aplican
      en un estado
    3. Municipales.– normas aplicables en la
      circunscripción territorial del municipio
      libre
  7. De espacio o territorio
  8. Derecho objetivo.– conjunto de normas,
    sociales, jurídicas, coercibles, con sanción
    política, dictadas por la legítima autoridad, a
    fin de regular la conducta externa del hombre (crear instituciones sociales, civiles y políticas).
  9. Derecho subjetivo.– es la facultad derivada de
    una norma, que una persona tiene
    para hacer u omitir algo (hacer o no hacer) (concurso.- varios
    con el mismo derecho pero sin afectar, y conclusión.-
    primero en tiempo).
  10. Derecho real.– facultad para usar, gozar y
    disfrutar una cosa (facultad que se ejerce sobre una
    cosa).
  11. Derecho personal.
    facultad de una persona llamada acreedor para exigir a otra
    llamada deudor, el cumplimiento de un hecho, abstención,
    letra de pago o la entrega de una cosa

Tema Nro.
3

1.- Concepto de fuentes del
Derecho:

Se llama Fuente de Derecho, a todo
aquello que origina la aparición de una norma
jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella
nacen o aparecen las normas jurídicas.

2.- Clasificación de las
fuentes:

  1. Lex: Es lo que el pueblo manda y
    establece, con el nombre de pueblo se indican todos los
    ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era
    llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos
    era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX
    es el resultado de un comicio.
  2. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y
    establece". Los plebiscitos serian también el resultado
    de comicios, pero sin la intervención de los patricios.
    Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe"
    y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de
    "Plebiscitum".
  3. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y
    establece, pero no es cualquier resolución del Senado,
    sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre
    alguna cuestión jurídica.
  4. Constituciones de los emperadores: Son
    decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas
    decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada
    Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo
    designo.
  5. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos
    magistrado, principalmente en épocas de la
    república, tenían la facultad de dar
    "edictos" que era una forma de "programa de
    acción". El uso preponderante de esta
    fuente fue por parte de los pretores que emitían un
    edicto que era una suerte de listado de acciones
    judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego
    fue asumido por los emperadores.
  6. Respuestas de los juristas: Algunos juristas
    tenían la facultad de dar respuestas a consultas
    jurídicas, que después (por una u otra
    razón) se convertían en obligatorias para los
    jueces.
  7. Las mores maiorum: Fueron fuente formal
    durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o
    estilos de vida de los antepasados, erróneamente
    simplificados como costumbres.

3.- Clasificación de las fuentes no
escritas
:

Las fuentes no escritas son aquellas que no
son imprescindibles para la creación de un ordenamiento
jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna
norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los
usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos
sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el
tiempo se van haciendo ley.

4.- Clasificación de las
fuentes escritas:

Son aquellas fuentes que se encuentran
plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que
influyen indiscutiblemente en la creación de normas
constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al
derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo
cual se entendía de la declaración normativa
fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo
Romano, la ley era pública; si se fundaba en una
relación entre particulares, la ley era privada. De tal
manera se entiende que las fuentes escritas para los Romanos eran
la ley.

Tema Nro.
4

1.-
Orígenes de Roma (Historia):

Roma en sus orígenes no se puede separar de la
historia primitiva del Lacio, ya que Roma era tan
sólo una aldea o un conjunto de ellas que no tenía
demasiada importancia.   El sitio de Roma se levantaba en el
extremo noroeste del Lacio, topográficamente una colina,
el Palatino, ocupa una posición central, rodeada
por otras: Capitolio, Quirinal, Viminal,
Esquilino, Celio y Aventino.La población se concentraba en las alturas, ya
que las zonas de las depresiones de los valles eran pantanosas y
resultaban insalubres. Las zonas de altura, ofrecían una
fácil defensa, en aldeas independientes, separadas unas de
otras por zonas pantanosas.    El gran problema de los
orígenes de Roma, es poder penetrar en el proceso de
transformación de esas primitivas aldeas del Tiber
en un aglutinamiento urbano, lo que socialmente significa la
transición de una estructura
tribal a una sociedad de clases. La tradición literaria
nos cuenta que tras la caída de Troya, Eneas, hijo
del troyano Anquises y la diosa Venus,
después de un accidentado viaje, llegó al Lacio,
junto con su hijo Ascanio, el cual fundó la ciudad
de Alba Longa que después sería capital del
Lacio y fue cabeza de una dinastía de la cual salieron
Rómulo y Remo. La leyenda atribuye a
Marte la paternidad de los gemelos Rómulo y Remo,
los cuales fueron confiados a las aguas del Tiber, fueron
salvados y alimentados por una loba, y educados por el pastor
Fausto, más tarde fundaron la ciudad, los auspicios
concedieron a Rómulo que le diera su nombre: Roma. Pero
Remo se burló de él e infringió la
prohibición de saltar sobre la muralla Romana, por lo que
Rómulo lo mató allí mismo. Leyenda de la
cual los romanos debían sacar la siguiente
conclusión: Incluso si tu hermano gemelo se vuelve
contra Roma, tú debes matarlo
. La fundación de
Roma se produjo en el año 753 a.C., la leyenda
cuenta que los primeros en acudir allí fueron hombres
perseguidos por la justicia procedente de toda Italia, que
buscaban la libertad en la nueva ciudad.Pero resultó que
la población de la ciudad era únicamente masculina
y comenzaron a echar de menos la presencia de mujeres, por lo que
decidieron raptarlas. Organizaron una gran fiesta a la que
invitaron a sus vecinos, los Sabinos y se les pidió
que acudiesen con sus hijas, mientras los invitados estaban
distraídos con las diversiones que les habían
preparado, los romanos les expulsaron de la ciudad y se quedaron
con sus mujeres, este hecho desencadenó una guerra y
fueron las mujeres las que consiguieron la paz, actuando como
mediadoras, se llegó al acuerdo de que Rómulo y
Tácito el rey de los sabinos, compartirían
el poder, hasta que a la muerte de
este el poder paso en su totalidad a manos de Rómulo.
Rómulo fue una creación legendaria, a quien se le
atribuye la fundación de la ciudad y una guerra con sus
vecinos los sabinos también sería el creador de
instituciones políticas y del ordenamiento social. A su
sucesor Numa Pompilio se le considera el artífice
de la organización religiosa, la puesta en marcha de
colegios sacerdotales y la organización del calendario.El
siguiente a éste,  Tulo Hostilio, se
corresponde con el paradigma del
guerrero, y se le atribuyen las primeras conquistas
territoriales, y el sucesor de este reúne en su persona
las dotes de conquistador y dinamizador religioso.  Los tres
últimos reyes de la monarquía arcaica romana señalan un
fuerte cambio por la
entronación de reyes de origen etrusco, el primero de
ellos Tarquinio Prisco está relacionado con la
política de conquista, las
reformas políticas y la definitiva urbanización de
Roma , el siguiente Servio Tulio es al que se le atribuye
la organización de las tribus en Roma y otras medidas
político constitucionales. El último de todos
Tarquinio el Soberbio, se corresponde con el prototipo de
tirano, cuya crueldad y violencia
precipita la caída de la monarquía. La leyenda
cuenta que Tarquinio deshonró a Lucrecia una dama
de la nobleza romana, que se decidió por el suicidio antes
que soportar la vergüenza, los romanos al ver esto se
alzaron y expulsaron al rey y a su familia, eligieron a dos
hombres a los que denominaron Cónsules para que gobernaran
la ciudad. La tradición literaria no resulta muy
concordante con la arqueología. El territorio que
posteriormente sería ocupado por Roma estuvo habitado
desde el paleolítico, aunque los primeros hallazgos
arqueológicos, que se encuentran dentro de lo que
serían después los muros de la ciudad, corresponden
al calcolítico (1800-1500 a.C.), a estos hallazgos les
suceden otros de la edad del bronce, que se corresponden con la
cultura
apenínica, que se extendía en el periodo por la
península itálica. A partir del siglo X a.C. se
pueden observar rasgos que indican el inicio de una prolongada
transformación, la cual conduce a la creación de
aldeas pastoriles inicialmente aisladas, todas ellas influidas
por la vecina Etruria. El proceso culmina a comienzos del
Siglo VI a.C., por lo que se considera al periodo comprendido
entre el año 1000 y el 750 a.C., como una etapa preurbana.
Fue a partir del siglo X a.C., cuando se produjo el asentamiento
definitivo de población en la zona de Roma, lo cual es
evidenciado por grupos de tumbas
en el Palatino y en el valle del foro, que nos muestran la
existencia en la región de pequeños asentamientos,
esparcidos por el valle del foro y por la zona del Palatino, el
Capitolio y el Quirinal. Entre el 830 y el 720 a.C.
continúan los asentamientos en el palatino, aunque se
interrumpe en el valle del foro y en el Quirinal, aunque los
restos funerarios se concentran en el Esquilino, lo cual puede
ser interpretado por la fase de violencia que vivió toda
la región a la que no escapan los asentamientos romanos,
puede presuponerse la llegada de nuevas gentes que
desestabilizaron la región. Entorno al 730 a.C. las cosas
se estabilizaron, el foro se vuelve a habitar pero ya no como
cementerio sino como núcleo de habitación,
también se rehabilitó el Quirinal y se mantuvo la
necrópolis del Esquilino. La población se fue
extendiendo al resto de las colinas y a los valles intermedios,
se van evidenciando adelantos en la industria, que
se va haciendo más homogénea por la influencia de
Etruria. Vemos la aparición de clases diferenciadas por
sus recursos, las
antiguas chozas de barro se transformaron en casas y se organiza
la ciudad, mediante un sinecismo de las aldeas entorno al foro.
 La organización político-social de la Roma
primitiva era gentilicia, su economía era simple y rudimentaria, basada
en la ganadería
y el pastoreo, la agricultura
apenas tenía importancia, la propiedad era
de carácter colectiva. Esta situación es la que
encontramos en Roma en sus orígenes, en las fechas de su
legendaria fundación por Rómulo, aunque no hay que
desechar las fuentes literarias que aunque no parecen tener gran
fiabilidad en el caso de la fundación de la ciudad,
tendrán una cierta veracidad en otros momentos de la
monarquía.

2.- Estructura primitiva de
Roma:

Cada una de las tribus primitivas de cuya
unión habría surgido la ciudad de Roma estaba
dividida en diez Curias. Cada Curia comprendía un cierto
número de Gens.

Etapa Histórica: Toda la historia
de Roma se divide en tres grandes periodos.

  • Monarquía: desde la fundación de
    Roma (753 a.C.) hasta la caída del último Rex
    tarquino el soberbio (509 a.C.).
  • Repúblicas: Hasta el principado (27
    a.C.).
  • Imperio: Alto imperio hasta la llegada al
    poder de Clodesiano (284 d.C.). Bajo Imperio o
    dominado.

3.-Concepto de Curia y de
Gens:

  • Curia: era una
    subdivisión del pueblo, más o menos identificada
    con una tribu. El término curia también
    indica el lugar donde esta tribu discutía sus
    asuntos.
  • Gens: La
    gens fue una institución de la Antigua Roma que
    agrupaba a un conjunto de familias en torno a un
    mismo nomen, que en teoría indicaría la presencia de
    un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una
    determinada gens comprendía una serie de derechos y
    obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de
    socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens,
    a ser sepultado en el lugar común, o la
    prohibición de contraer matrimonio con
    un miembro de la misma gens.

4.-
Elementos característicos de las Gens:

  • Todos sus miembros tenían un nombre
    común
  • Cada una de las gens tenían su culto propio
    o privado a sus antepasados
  • Todos sus miembros se enterraban en el mismo
    lugar.

5.- Organización Social de
Roma (Patricio, Plebeyo y Clientes
conceptualización y características más
relevantes):

Como ya sabemos el problema social es tan
antiguo como el hombre, ya que desde éstas épocas
existían clases
sociales; una clase
dominante con todas las prerrogativas y derechos y una clase
dominada o inferior excluida del disfrute de los derechos
fundamentales, con una serie de gravámenes y deberes
insoportables. La sociedad Romana estaba compuesta por Patricios,
Plebeyos y Clientes.

Patricios miembros de
las familias hacendadas de la antigua Roma que formaban un orden
social propio definido por la pertenencia a una misma gens. En un
principio se decía que los patricios habían sido
sabinos que conquistaron un pueblo ligur ya establecido en el
emplazamiento de Roma; según esta teoría la plebe o
plebeyos, que componían el otro elemento del pueblo romano
libre, eran los ligures conquistados cuya organización
familiar estaba mucho menos desarrollada que la de los sabinos.
Todos los cargos políticos y religiosos se reservaban para
los patricios, y el matrimonio mixto con plebeyos estaba
prohibido. Una larga lucha entre las dos clases, que
comenzó en el siglo VI a.C., terminó con la
obtención de igualdad política para los plebeyos y
el establecimiento de una nueva aristocracia, de nobiles,
formada por familias dirigentes de ambas clases. Desde el
300 a.C., las viejas distinciones políticas entre los
patricios y los plebeyos ya no tuvieron significado real, excepto
que los patricios no podían acceder al tribunato o al
consejo de plebeyos. Desde principios del siglo IV d.C. en
adelante, patricius se convirtió más bien en
un título personal que en un título hereditario y
era otorgado con grandes honores y privilegios.

Plebeyos Según la terminología
empleada por los autores de la antigua Roma, los plebeyos eran:
"los que no formaban parte de la gente", en latín "qui
gentem non habent". Es decir, eran plebeyos los que no eran
patricios. De todos modos, el término en sí era de
una gran extensión pues entre los plebeyos existían
situaciones muy diferentes a todos los niveles;
prácticamente desde la fundación de la ciudad se
detecta la presencia de extranjeros asentados por diversos
motivos; fundamentalmente atraídos por la prosperidad de
la ciudad, gran cantidad de mercaderes y artesanos libres
confluyen desde las comarcas cercanas, desde las ciudades de la
Magna Grecia e,
incluso, desde las ciudades-estado metropolitanas de la
Hélade. Muchos de ellos eran, sin duda, ricos mercaderes.
Todos aquellos que pertenecen a la realeza, como todos aquellos
que se unian en matrimonio.

La tradición atribuye a Servio Tulio la
inscripción de la plebe en registros
públicos, organizándolos en los colegios
profesionales de los flautistas, tintoreros, zapateros, joyeros,
carpinteros, curtidores, alfareros, etc.; estas reformas de
Servio Tulio, basadas en el censo, permitió que entraran a
formar parte del ejército y de los comicios centuriados y,
posteriormente, hasta en el mismo Senado.

Con todo, el hecho de que estas gentes no patricias se
vieran marginadas y carecieran de ciertos derechos civiles (por
ejemplo carecían de derecho a votar), fue consecuencia de
múltiples enfrentamientos patricios-plebeyos, haciendo que
fueran tomando conciencia de
clase, que ellos mismos se reconocieran plebeyos, se coaligaran
sin tener en cuenta el nivel de riqueza y se unieran en una lucha
reivindicativa de las aspiraciones de todos ellos. Pero
sólo al comienzo de la República es cuando se
constituyen como un grupo
organizado en el que todos reconocían un elemento
común: su no pertenencia al patriciado, al margen de su
fortuna o su pobreza. A ellos
se les une otro sector social, el de los proletarios
(proletarii), el elemento más marginal o inferior de la
población romana.

En resumen, la composición social de la clase
plebeya podemos decir que estuvo constituida por: personajes
influyentes y ricos vinculados al ejército; los plebeyos
adsidui, es decir, los que poseían bienes; y los
proletarii que no poseían nada -entre los que se
encontraban los libertos, es decir los esclavos emancipados, bien
por decisión testamentaria de sus dueños, por
méritos contraídos durante su período de
esclavitud o
por haber comprado su libertad-.

En el siglo IV adC. se producen las primeras
sublevaciones de la plebe reclamando más derechos civiles,
siendo así que, espoleados por la presión de
la plebe, los patricios romanos elaboran un sofisticado código
legal, la ley de las doce tablas, que a grandes rasgos, son
herederas nuestras actuales leyes, con el fin de acallar las
protestas del pueblo. Además, la plebe consigue tener
representantes (tribunos de la plebe) con poderes para garantizar
sus derechos frente a la clase dominante. No perteneciente a la
realeza

Clientes Al lado de
los miembros propios de las "Gens" existen dentro de ellas una
categoría de personas llamadas clientes; es decir,
miembros incorporados a la familia
pero que no eran considerados parte integrante de la misma. Esta
clase social estaba constituida por: Los huéspedes pobres,
por individuos expulsados de otras Gens, por esclavos libertos,
por extranjeros vencidos los cuales pedían y
obtenían protección por parte de la familia.

El Jefe de la Gens, era quien ejercía la tutela sobre los
clientes, se denominaba frente a ellos Patrones, y la
relación entre ellos era de patrones y de clientes,
derivaba en derechos y obligaciones reciprocas; por una parte, el
patrono debe al cliente
protección y ayuda jurídica (en particular debe
defenderlo en juicio) y económica (le daba tierras); el
cliente por su parte debe al patrono respeto y
obediencia en un principio, y luego prestaciones
en trabajo
personal y en dinero; o el
rescate del patrono prisionero.

 

 

Autor:

Cybermac

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter